Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Cano Muñoz Martin Eduardo·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otro

Tema · dato duro
Reconocimiento Y Pago De La Prestación Humanitaria Periódica Para Las Víctimas Del Conflicto Armado Establecida En El Artículo 46 De La Ley 418 De 1997.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral según cláusula general de competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Juzgad Octavo Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Catorce Administrativo de Medellín (Antioquia).

La controversia es causada por demanda ordinaria laboral iniciada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, con el propósito de que se condene a la demandada a reconocer y pagar en favor del demandante una prestación humanitaria periódica en razón a la calidad que ostenta como víctima del conflicto armado denominada "pensión especial de invalidez como víctima del conflicto armado".

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla del Auto 104 de 2022 en el que se estableció que, conforme a lo previsto por el numeral 4 del artículo 2 del CPTSS, en aquellos eventos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de la prestación para víctimas del conflicto establecida en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, será competente la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Catorce Administrativo de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) y Catorce Administrativo de Medellín (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el
  3. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín (Antioquia) es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Martín Eduardo Cano Muñoz en contra de COLPENSIONES.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3972 al Juzgado
  5. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Catorce Administrativo de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.